Artículo 71del Código de Trabajo
Título Segundo. Contratos y Pactos de Trabajo · Capítulo Séptimo. Suspensión de los Contratos de Trabajo
Son causas de suspensión colectiva total de los contratos de trabajo, en que ambas partes quedan relevadas de sus obligaciones fundamentales, sin responsabilidad para ellas:
a)La huelga legalmente declarada, cuyas causas no hayan sido estimadas imputables al patrono por los Tribunales de Trabajo y Previsión Social;
b)El paro legalmente declarado;
c)La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono;
d)La muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo; y
e)Los demás casos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito cuando traigan como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.