CT · Artículo 137 Bis

Artículo 137 Bisdel Código de Trabajo

Reformado

Título Tercero. Salarios, Jornadas y Descansos · Capítulo Cuarto. Descansos Semanales, Días de Asueto y Vacaciones Anuales

Se prohíbe la discriminación por motivo de sexo, raza, religión, credos políticos, situación económica, por la naturaleza de los centros en donde se obtuvo la formación escolar o académica y de cualquier otra índole para la obtención de empleo en cualquier centro de trabajo.

El acceso que las o los trabajadores puedan tener a los establecimientos a los que se refiere este artículo, no puede condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeña.

(Adicionado por el artículo 9 del Decreto 64-92 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 137 Bis, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-137bis/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.