Artículo 137 Bisdel Código de Trabajo
Reformado
Título Tercero. Salarios, Jornadas y Descansos · Capítulo Cuarto. Descansos Semanales, Días de Asueto y Vacaciones Anuales
Se prohíbe la discriminación por motivo de sexo, raza, religión, credos políticos, situación económica, por la naturaleza de los centros en donde se obtuvo la formación escolar o académica y de cualquier otra índole para la obtención de empleo en cualquier centro de trabajo.
El acceso que las o los trabajadores puedan tener a los establecimientos a los que se refiere este artículo, no puede condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeña.
(Adicionado por el artículo 9 del Decreto 64-92 del Congreso de la República).