Artículo 198del Código de Trabajo
Título Quinto. Higiene y Seguridad en el Trabajo · Capítulo Único. Higiene y Seguridad en el Trabajo
Todo patrono está obligado a acatar y hacer cumplir las medidas que indique el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el fin de prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.