CT · Artículo 341

Artículo 341del Código de Trabajo

Título Undécimo. Procedimiento Ordinario · Capítulo Quinto. Juicio Verbal y Período Conciliatorio

Si la conciliación fuere parcial, el juicio continuará en cuanto a las peticiones no comprendidas en el acuerdo.

Si no hubiere conciliación alguna, el juicio proseguirá.

Cómo citar

Art. 341, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-341/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.