CT · Artículo 339

Artículo 339del Código de Trabajo

Título Undécimo. Procedimiento Ordinario · Capítulo Quinto. Juicio Verbal y Período Conciliatorio

Lo estatuido en los artículos 332, 333 y 334 es aplicable a la contestación de la demanda, a la reconvención y a la contestación de ésta, en su caso.

Cómo citar

Art. 339, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-339/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.