CT · Artículo 333

Artículo 333del Código de Trabajo

Título Undécimo. Procedimiento Ordinario · Capítulo Cuarto. Demanda

Si la demanda se interpone oralmente, el juez debe levantar acta ajustándose a las exigencias del artículo anterior.

Cómo citar

Art. 333, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-333/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.