CT · Artículo 334

Artículo 334del Código de Trabajo

Título Undécimo. Procedimiento Ordinario · Capítulo Cuarto. Demanda

Si la demanda no contiene los requisitos enumerados en el artículo 332, el juez, de oficio, debe ordenar al actor que subsane los defectos, puntualizándolos en forma conveniente; y mientras no se cumplan los requisitos legales no se le dará trámite.

Cómo citar

Art. 334, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-334/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.