Artículo 334del Código de Trabajo
Título Undécimo. Procedimiento Ordinario · Capítulo Cuarto. Demanda
Si la demanda no contiene los requisitos enumerados en el artículo 332, el juez, de oficio, debe ordenar al actor que subsane los defectos, puntualizándolos en forma conveniente; y mientras no se cumplan los requisitos legales no se le dará trámite.