CT · Artículo 36

Artículo 36del Código de Trabajo

Título Segundo. Contratos y Pactos de Trabajo · Capítulo Primero. Disposiciones Generales y Contrato Individual de Trabajo

Las restricciones contempladas en los dos artículos anteriores no rigen para los profesionales titulados ni para aquellos técnicos cuyo trabajo requieran conocimientos muy calificados.

Cómo citar

Art. 36, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-36/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.