CT · Artículo 399

Artículo 399del Código de Trabajo

Título Duodécimo. Procedimiento en la Resolución de los Conflictos Colectivos de Carácter Económico-Social · Capítulo Tercero. Arbitraje

Llenados todos los trámites anteriores, el juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes, procederá a integrar el tribunal.

Cómo citar

Art. 399, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-399/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.