CT · Artículo 405

Artículo 405del Código de Trabajo

Título Duodécimo. Procedimiento en la Resolución de los Conflictos Colectivos de Carácter Económico-Social · Capítulo Tercero. Arbitraje

La sentencia arbitral es obligatoria para las partes por el plazo que ella determine, el cual no será inferior a un año.

Cómo citar

Art. 405, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-405/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.