Artículo 1682del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título I. De la promesa y de la opción
Si no se fijare plazo convencional, se entenderá que las partes se sujetan al plazo señalado en el artículo anterior.
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título I. De la promesa y de la opción
Si no se fijare plazo convencional, se entenderá que las partes se sujetan al plazo señalado en el artículo anterior.
Art. 1682, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1682/
Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.