Artículo 1683del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título I. De la promesa y de la opción
Si el promitente se negare a otorgar la escritura para dar forma legal al contrato prometido, en su rebeldía lo hará el juez, salvo que la cosa haya pasado a tercero de buena fe, en cuyo caso la promesa se resolverá en el pago de daños y perjuicios.