Artículo 96del Código de Trabajo
Título Tercero. Salarios, Jornadas y Descansos · Capítulo Primero. Salario y Medidas que lo Protegen
Se declaran inembargables:
a)Los salarios mínimos y los que sin serlo no excedan de treinta quetzales al mes;
b)El noventa por ciento de los salarios mayores de treinta quetzales o más, pero menores de cien quetzales al mes;
c)El ochenta y cinco por ciento de los salarios de cien quetzales o más, pero menores de doscientos quetzales al mes;
d)El ochenta por ciento de los salarios de doscientos quetzales o más, pero menores de trescientos quetzales al mes; y
e)El sesenta y cinco por ciento de los salarios mensuales de trescientos quetzales o más.