CT · Artículo 96

Artículo 96del Código de Trabajo

Título Tercero. Salarios, Jornadas y Descansos · Capítulo Primero. Salario y Medidas que lo Protegen

Se declaran inembargables:

a)Los salarios mínimos y los que sin serlo no excedan de treinta quetzales al mes;

b)El noventa por ciento de los salarios mayores de treinta quetzales o más, pero menores de cien quetzales al mes;

c)El ochenta y cinco por ciento de los salarios de cien quetzales o más, pero menores de doscientos quetzales al mes;

d)El ochenta por ciento de los salarios de doscientos quetzales o más, pero menores de trescientos quetzales al mes; y

e)El sesenta y cinco por ciento de los salarios mensuales de trescientos quetzales o más.

Cómo citar

Art. 96, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-96/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.