Artículo 98del Código de Trabajo
Título Tercero. Salarios, Jornadas y Descansos · Capítulo Primero. Salario y Medidas que lo Protegen
Como protección adicional del salario se declaran también inembargables los instrumentos, herramientas o útiles del trabajador que sean indispensables para ejercer su profesión u oficio, salvo que se trate de satisfacer deudas emanadas únicamente de la adquisición a crédito de los mismos.