CT · Artículo 123

Artículo 123del Código de Trabajo

Título Tercero. Salarios, Jornadas y Descansos · Capítulo Tercero. Jornadas de Trabajo

Los patronos deben consignar en sus libros de salarios o planillas, separado de lo que se refiera a trabajo ordinario, lo que paguen a cada uno de sus trabajadores por concepto de trabajo extraordinario.

Cómo citar

Art. 123, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-123/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.