CMun · Artículo 77

Artículo 77del Código Municipal

Causas para revocar la concesión

Título V. Administracion municipal · Capítulo I. Competencias municipales

La concesión de servicio público municipal podrá ser revocada por cualquiera de las siguientes causas:

a)Cuando el Concejo Municipal declare que es lesiva a los intereses del municipio.

b)Por violación de disposiciones relativas al orden público y al interés social.

c)Por incumplimiento de disposiciones de carácter general o local, relativas a la salud e higiene públicas y protección del medio ambiente.

d)Cuando las deficiencias del servicio no sean subsanables por el procedimiento previsto en el artículo anterior.

En cualesquiera de estos casos queda excluida la vía de lo contencioso administrativo.

Cómo citar

Art. 77, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-77/

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Fuente

Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República). Texto según Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas, al 6 de septiembre de 2016.

Texto consolidado por la Contraloría General de Cuentas con las reformas de los Decretos 23-2008, 22-2010, 14-2012 y 39-2016. No incluye reformas posteriores a 2016 (p. ej. el Decreto 5-2026, préstamos municipales con el INFOM).