CMun · Artículo 73

Artículo 73del Código Municipal

Forma de establecimiento y prestación de los servicios municipales

Título V. Administracion municipal · Capítulo I. Competencias municipales

Los servicios públicos municipales serán prestados y administrados por:

a)La municipalidad y sus dependencias administrativas, unidades de servicio y empresas públicas;

b)La mancomunidad de municipios según regulaciones acordadas conjuntamente;

c)Concesiones otorgadas de conformidad con las normas contenidas en este Código, la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamentos Municipales.

Cómo citar

Art. 73, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-73/

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Fuente

Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República). Texto según Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas, al 6 de septiembre de 2016.

Texto consolidado por la Contraloría General de Cuentas con las reformas de los Decretos 23-2008, 22-2010, 14-2012 y 39-2016. No incluye reformas posteriores a 2016 (p. ej. el Decreto 5-2026, préstamos municipales con el INFOM).