Artículo 236del Código Penal
Incesto propio
Derogado
Libro Segundo. Parte especial · Título V. De los delitos contra el orden jurídico familiar y contra el estado civil · Capítulo III. Del incesto
Comete incesto, quien yaciere con su ascendiente, descendiente o hermano.
El incesto será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
(Derogado por Artículo 69 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).