Artículo 544del Código Procesal Penal
Estudiantes
Derogado
Título I. Disposiciones complementarias · Capítulo II. Servicio público de defensa penal · Sección Cuarta. Universidades
Los estudiantes no podrán asumir en forma autónoma la tarea del defensor y sólo cumplirán las accesorias de colaboración, y no podrán sustituir a los abogados a quienes asisten en los actos propios de su función. Se permitirá que los acompañen en los actos y debates, sin intervenir en ellos.
(DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).