CPP · Artículo 544

Artículo 544del Código Procesal Penal

Estudiantes

Derogado

Título I. Disposiciones complementarias · Capítulo II. Servicio público de defensa penal · Sección Cuarta. Universidades

Los estudiantes no podrán asumir en forma autónoma la tarea del defensor y sólo cumplirán las accesorias de colaboración, y no podrán sustituir a los abogados a quienes asisten en los actos propios de su función. Se permitirá que los acompañen en los actos y debates, sin intervenir en ellos.

(DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).

Cómo citar

Art. 544, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-544/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.