Artículo 543del Código Procesal Penal
Responsabilidades y control
Derogado
Título I. Disposiciones complementarias · Capítulo II. Servicio público de defensa penal · Sección Cuarta. Universidades
El bufete popular tendrá las mismas funciones que una sección del servicio y las cumplirá análogamente. La persona designada como director del bufete popular deberá ser abogado y será la responsable de su buen funcionamiento y quien remita los informes y memorias previstos. La Universidad tomará a su cargo el sostenimiento económico del bufete, según su propio régimen y el Servicio Público de Defensa Penal estará exonerado del pago de honorarios.
La Dirección General del Servicio Público de Defensa Penal aprobará o rechazará la memoria, y podrá separar al bufete popular cuando compruebe deficiencias importantes en el servicio.
(DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).