CPP · Artículo 542

Artículo 542del Código Procesal Penal

Ingreso al servicio

Derogado

Título I. Disposiciones complementarias · Capítulo II. Servicio público de defensa penal · Sección Cuarta. Universidades

Las Facultades de Derecho de las universidades, que organicen bufetes populares para la instrucción de sus estudiantes, podrán solicitar el ingreso al Servicio Público de Defensa Penal, a la Dirección General. La solicitud deberá mencionar la cantidad de casos que pretende atender el bufete en el plazo de un año y los abogados que destinará a ello.

La Dirección General del Servicio Público de Defensa Penal decidirá sobre el ingreso y sobre la cantidad de casos que se le serán asignados a cada bufete.

(DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).

Cómo citar

Art. 542, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-542/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.