Artículo 542del Código Procesal Penal
Ingreso al servicio
Derogado
Título I. Disposiciones complementarias · Capítulo II. Servicio público de defensa penal · Sección Cuarta. Universidades
Las Facultades de Derecho de las universidades, que organicen bufetes populares para la instrucción de sus estudiantes, podrán solicitar el ingreso al Servicio Público de Defensa Penal, a la Dirección General. La solicitud deberá mencionar la cantidad de casos que pretende atender el bufete en el plazo de un año y los abogados que destinará a ello.
La Dirección General del Servicio Público de Defensa Penal decidirá sobre el ingreso y sobre la cantidad de casos que se le serán asignados a cada bufete.
(DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).