CPP · Artículo 541

Artículo 541del Código Procesal Penal

Consultores técnicos y gastos extraordinarios

Derogado

Título I. Disposiciones complementarias · Capítulo II. Servicio público de defensa penal · Sección Tercera. Régimen económico

En caso necesario, la Sección del Servicio Público de Defensa Penal aprobará la asistencia de consultores técnicos, a propuesta del abogado defensor designado, y tomará a su cargo los gastos que su intervención demande.

Del mismo modo se aprobarán los gastos extraordinarios.

En cada oficina del Servicio Público de Defensa Penal se confeccionará una lista de intérpretes de los diferentes idiomas y dialectos indígenas, que serán asignados a los casos que atienda el Servicio, cuando corresponda. La Corte Suprema de Justicia establecerá un régimen arancelario especial.

(DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).

Cómo citar

Art. 541, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-541/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.