Artículo 156del Código Tributario
Trámite y resolución
Reformado
Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo VII. Impugnacion de las resoluciones de la administracion tributaria · Sección Única. Recursos de revocatoria y reposicion
El Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria remitirá el ocurso a la dependencia que denegó el trámite del recurso de revocatoria, para que informe dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. Sin embargo, cuando el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria lo estime necesario, se pedirá el expediente original.
El Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria resolverá con lugar el ocurso, si encuentra improcedente la denegatoria del trámite del recurso de revocatoria y entrará a conocer de éste. De igual manera procederá, cuando establezca que transcurrió el plazo de quince (15) días hábiles sin que la Administración Tributaria resolviera el ocurso, concediendo o denegando el trámite del recurso de revocatoria.
*Reformado por el Artículo 43, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996 *Reformado por el Artículo 58, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012 *Reformado por el Artículo 57, del Decreto Del Congreso Número 37-2016 el 31-08-2016