Artículo 60del Código Tributario
Intereses punitivos aplicables y su computo
Título II. Obligacion tributaria · Capítulo V. Intereses
En cuanto a los intereses punitivos que se deriven de la interposición del recurso contencioso administrativo tributario, se estará a lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución Política.
El cálculo de esos intereses punitivos, se hará conforme lo determine la Junta Monetaria, según el artículo 58 de este código.