Artículo 220del Constitución
Tribunales de Cuentas
Título IV. Poder Público · Capítulo IV. Organismo Judicial · Sección Tercera. Corte de apelaciones y otros tribunales
La función judicial en materia de cuentas será ejercida por los jueces de primera instancia y el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas.
Contra las sentencias y los autos definitivos de cuentas que pongan fin al proceso en los asuntos de mayor cuantía, procede el recurso de casación. Este recurso es inadmisible en los procedimientos económico-coactivos.