CPRG · Artículo 219

Artículo 219del Constitución

Tribunales militares

Título IV. Poder Público · Capítulo IV. Organismo Judicial · Sección Tercera. Corte de apelaciones y otros tribunales

Los tribunales militares conocerán de los delitos o faltas cometidos por los integrantes del Ejército de Guatemala.

Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares.

Cómo citar

Art. 219, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-219/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.