LAgui · Artículo 15

Artículo 15del Ley del Aguinaldo

El aguinaldo a que se refiere la presente ley, para el que lo otorga y para el que lo recibe, es deducible del Impuesto sobre la Renta, no está sujeto al pago de ninguna clase de impuestos, tasas y demás cargos, inclusive el Impuesto del Timbre y Papel Sellado y, no queda afecto al pago de las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Instituto de Recreación de los Trabajadores e Instituto Técnico de Capacitación y Productividad. Es inembargable, salvo las excepciones que prescriban leyes especiales.

Cómo citar

Art. 15, Ley del Aguinaldo de Guatemala (Decreto 76-78), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-aguinaldo/articulo-15/

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Fuente

Ley del Aguinaldo (Decreto 76-78 del Congreso de la República). Texto según Congreso de la República de Guatemala (Diario de Centro América, 30 de noviembre de 1978). Fecha de corte no indicada en la fuente.

Texto original del decreto; puede no incluir reformas posteriores.