LCN · Artículo 77

Artículo 77del Ley contra la Narcoactividad

Subcomisiones

Capítulo XI. Comision contra las adicciones y el trafico ilicito de drogas

La Comisión podrá nombrar subcomisiones de su propio seno o integradas por personas que no sean miembros de la misma. Al menos deberá nombrar una subcomisión de políticas preventivas y otras necesarias, cuya función será desarrollar y vigilar la ejecución de las estrategias y medidas adoptadas por la comisión y buscar la cooperación entre las autoridades investigadoras y de la sociedad en el marco de los programas decididos.

El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de esta Comisión.

Cómo citar

Art. 77, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-77/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.