Artículo 44 de la Ley de Adopciones
Período de socialización
Título II · Capítulo VI. Procedimiento administrativo
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Previo al período de socialización los adoptantes deberán presentar por escrito su aceptación expresa de la asignación del niño en un plazo no mayor de diez días luego de la notificación respectiva.
Recibida la aceptación por la Autoridad Central, ésta autorizará un período de convivencia y socialización de manera personal entre los solicitantes y el niño, no menor de cinco días hábiles, tanto en las adopciones nacionales como internacionales.
La Autoridad Central deberá informar al juez que se inició el período de convivencia y socialización.