LBGF · Artículo 108

Artículo 108del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Depositario

Título XIII. Regimen procesal · Capítulo Único

Los bancos y las empresas integrantes de grupos financieros, en las ejecuciones que promuevan tendrán derecho de designar y remover al depositario de los bienes objeto del juicio ejecutivo. Cualquier otro depositario nombrado con anterioridad será removido inmediatamente.

Cómo citar

Art. 108, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-108/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.