Artículo 108del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Depositario
Título XIII. Regimen procesal · Capítulo Único
Los bancos y las empresas integrantes de grupos financieros, en las ejecuciones que promuevan tendrán derecho de designar y remover al depositario de los bienes objeto del juicio ejecutivo. Cualquier otro depositario nombrado con anterioridad será removido inmediatamente.