LBGF · Artículo 109

Artículo 109del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Excepciones

Título XIII. Regimen procesal · Capítulo Único

El juez sólo dará trámite a las excepciones de prescripción o de pago. En este último caso el ejecutado deberá presentar:

a)El documento emitido por el banco con el que acredite que se ha pagado la cantidad que motiva la ejecución, que debe incluir capital, intereses y costas judiciales; o,

b)Certificación de un tribunal de la resolución que apruebe el pago por consignación.

Cualquier otra excepción será rechazada de plano, pero la parte ejecutada tendrá la facultad de hacerla valer mediante juicio ordinario posterior. Este juicio ordinario posterior no procederá cuando se trate de las ejecuciones a que se refiere el artículo 107 de la presente Ley.

Cómo citar

Art. 109, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-109/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.