LBGF · Artículo 21

Artículo 21del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Deberes y atribuciones del Consejo de Administración

Título II. Constitucion, autorizacion, capital y administracion de Bancos · Capítulo III. Administracion

El Consejo de Administración, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y contractuales que le sean aplicables, tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

a)Ser responsable de la liquidez y solvencia del banco;

b)Definir la política financiera y crediticia del banco y controlar su ejecución;

c)Velar porque se implementen e instruir para que se mantengan en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de riesgos;

d)Velar porque las operaciones activas y contingentes no excedan los límites establecidos en la presente Ley;

e)Conocer y disponer lo que sea necesario para el cumplimiento y ejecución de las medidas de cualquier naturaleza que la Junta Monetaria o la Superintendencia de Bancos, en el marco de sus respectivas competencias, dispongan en relación con el banco;

f)Conocer los estados financieros mensuales y aprobar los estados financieros anuales de la entidad bancaria y del grupo financiero, en su caso, los cuales deben estar respaldados por auditoria interna y, anualmente, por el informe de los auditores externos, con su correspondiente dictamen y notas a los estados financieros. Así como resolver sobre las recomendaciones derivadas de los mismos; y,

g)En general, cumplir y hacer cumplir las disposiciones y regulaciones que sean aplicables al banco.

Cómo citar

Art. 21, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-21/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.