Artículo 21del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Deberes y atribuciones del Consejo de Administración
Título II. Constitucion, autorizacion, capital y administracion de Bancos · Capítulo III. Administracion
El Consejo de Administración, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y contractuales que le sean aplicables, tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
a)Ser responsable de la liquidez y solvencia del banco;
b)Definir la política financiera y crediticia del banco y controlar su ejecución;
c)Velar porque se implementen e instruir para que se mantengan en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de riesgos;
d)Velar porque las operaciones activas y contingentes no excedan los límites establecidos en la presente Ley;
e)Conocer y disponer lo que sea necesario para el cumplimiento y ejecución de las medidas de cualquier naturaleza que la Junta Monetaria o la Superintendencia de Bancos, en el marco de sus respectivas competencias, dispongan en relación con el banco;
f)Conocer los estados financieros mensuales y aprobar los estados financieros anuales de la entidad bancaria y del grupo financiero, en su caso, los cuales deben estar respaldados por auditoria interna y, anualmente, por el informe de los auditores externos, con su correspondiente dictamen y notas a los estados financieros. Así como resolver sobre las recomendaciones derivadas de los mismos; y,
g)En general, cumplir y hacer cumplir las disposiciones y regulaciones que sean aplicables al banco.