LBGF · Artículo 26

Artículo 26del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Administradores de sucursales de bancos extranjeros

Título II. Constitucion, autorizacion, capital y administracion de Bancos · Capítulo III. Administracion

No será necesario que las sucursales de bancos extranjeros sean administradas por un consejo de administración, pero deberán tener uno o más administradores domiciliados en el país, responsables de la dirección y administración general de los negocios de la sucursal, autorizados para actuar en el país y ejecutar las operaciones que correspondan a la naturaleza de la sucursal de que se trate.

Los administradores de las sucursales de bancos extranjeros que operen en el país estarán sujetos a los mismos impedimentos y, en lo aplicable, tendrán iguales deberes y atribuciones que los administradores de bancos nacionales.

Cómo citar

Art. 26, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-26/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.