Artículo 26del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Administradores de sucursales de bancos extranjeros
Título II. Constitucion, autorizacion, capital y administracion de Bancos · Capítulo III. Administracion
No será necesario que las sucursales de bancos extranjeros sean administradas por un consejo de administración, pero deberán tener uno o más administradores domiciliados en el país, responsables de la dirección y administración general de los negocios de la sucursal, autorizados para actuar en el país y ejecutar las operaciones que correspondan a la naturaleza de la sucursal de que se trate.
Los administradores de las sucursales de bancos extranjeros que operen en el país estarán sujetos a los mismos impedimentos y, en lo aplicable, tendrán iguales deberes y atribuciones que los administradores de bancos nacionales.