LBGF · Artículo 84

Artículo 84del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Liquidación de saldos o remanentes

Reformado

Título IX. Regularizacion, suspension de operaciones y exclusion de activos y pasivos · Capítulo II. Exclusion de activos y pasivos

Cualquier saldo o remanente de valor que quedare en el fideicomiso a que hace referencia el subinciso b.1) del artículo 79, una vez pagados todos los certificados de participación en el mismo, se trasladará al Fondo para la Protección del Ahorro, hasta por el monto aportado por éste al fideicomiso indicado; si queda algún remanente se trasladará a la liquidación judicial.

En el caso de la enajenación de activos a que se refieren los subincisos b.2) y b.3) del artículo 79, cualquier saldo o remanente de valor que quedare en el banco suspendido, luego de la devolución a que se refiere el artículo 81, se trasladará al Fondo para la Protección del Ahorro, hasta por el monto restituido al banco adquirente; si queda algún remanente se trasladará a la liquidación judicial.

(Reformado por Artícu- lo 15 del Decreto 26-2012 del Congre- so de la República).

Cómo citar

Art. 84, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-84/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.