LBGF · Artículo 84 Bis

Artículo 84 Bisdel Ley de Bancos y Grupos Financieros

Exención

Reformado

Título IX. Regularizacion, suspension de operaciones y exclusion de activos y pasivos · Capítulo II. Exclusion de activos y pasivos

La transmisión o enajenación de activos, la transferencia de pasivos y la devolución de activos, que se realicen con base en los artículos 79 y 81 de la presente Ley, así como la enajenación que efectúe el Fondo para la Protección del Ahorro para liquidar los activos que provengan de la exclusión de activos y pasivos, estarán exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. Asimismo, estarán exentos del Impuesto Sobre la Renta, las rentas que obtengan los fideicomisos que se constituyan de conformidad con el subinciso b.1) del artículo 79 citado.

(Adicionado por Artículo 16 del Decreto 26-2012 del Congreso de la República)

Cómo citar

Art. 84 Bis, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-84bis/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.