Artículo 792 del Código de Comercio
Impuestos
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo V. Fideicomiso
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El documento constitutivo de fideicomiso y la traslación de bienes en fideicomiso, al fiduciario, estarán libres de todo impuesto. Igualmente, queda exonerada de todo impuesto la devolución de los bienes fideicometidos al fideicomitente, a la terminación del fideicomiso.
El contrato o acto por el cual el fiduciario traspase o enajene bienes inmuebles al fideicomisario o a terceros, quedará sujeto a todos los impuestos que estuvieren vigentes en la fecha del acto o contrato, pero en caso de fideicomisos testamentarios, en lo que se refiere a inmuebles, el impuesto se graduará según el parentesco del fideicomitente con el respectivo fideicomisario.