LCOMP · Art. 25

Artículo 25 de la Ley de Competencia

Funciones de promoción de la competencia

Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia · Capítulo IV. Promoción de la libre competencia

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las funciones de promoción de la competencia consisten en:

1)Emitir opiniones consultivas sobre nuevas regulaciones o actuaciones del Estado que puedan afectar la libre competencia, así como la realización de propuestas de regulaciones.

2)Asesorar al Organismo Ejecutivo en materia de política de competencia.

3)Realizar u ordenar estudios, investigaciones e informes sectoriales relacionados con la defensa y promoción de la libre competencia.

4)Coordinar con las instituciones del sector público en aspectos relacionados con la competencia.

5)Cooperar con entidades homólogas y entidades nacionales e internacionales que se dedican a la defensa y promoción de la libre competencia.

6)Fomentar y divulgar la libre competencia.

7)Emitir un informe anual que se debe presentar ante el Pleno del Congreso sobre aquellas reformas a leyes, leyes nuevas, reformas a reglamentos, reglamentos nuevos, o cualquier otra normativa o política necesarias para eliminar barreras a la competencia y para promover la competencia.

8)Las demás que establezca el reglamento.

Cómo citar

Art. 25, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-25/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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