Artículo 20del Ley de Contrataciones del Estado
Especificaciones Generales, Técnicas, Disposiciones Especiales y Planos de Construcción
Reformado
Título III. Regimen de licitacion y cotizacion publica · Capítulo I. Regimen de licitacion
La autoridad superior velará porque las especificaciones generales, técnicas, disposiciones especiales o planos de construcción, sean congruentes o se ajusten al contenido de las bases y a las necesidades que motiven la contratación. En el reglamento de esta ley se determinará todo lo relativo a esta materia.
La entidad licitante o contratante no deberá fijar especificaciones técnicas o disposiciones especiales que requieran o hagan referencia a determinadas marcas, nombres comerciales, patentes, diseños, tipos, orígenes específicos, productores o proveedores, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa y comprensible para describir los requisitos de la licitación o contratación, y siempre que en tales casos, se incluyan en las especificaciones, requisitos y documentos de licitación o contratación, expresiones como: o equivalente, corresponda la adjudicación descalificará a aquel oferente,
(Adicionado el segundo párrafo por Artículo 4 del Decreto 11-2006 del Congreso de la República).