Artículo 151del Ley de Propiedad Industrial
Adquisición de la protección
Título III. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales · Capítulo III. Diseños industriales · Sección Uno. Proteccion a los diseños industriales
El titular de un diseño industrial adquirirá el derecho a la protección legal para el mismo, como resultado de cualesquiera de los siguientes actos:
a)La primera divulgación pública del diseño industrial, por cualquier medio y en cualquier lugar, efectuada por el diseñador o su causahabiente, o bien, por un tercero que hubiera obtenido el diseño como resultado de algún acto realizado por alguno de ellos; o
b)El registro del diseño industrial.
Lo dispuesto en la literal a) del párrafo que antecede, no limita el derecho de su titular a registrar el diseño industrial.