LPI · Artículo 154

Artículo 154del Ley de Propiedad Industrial

Alcance de la protección

Título III. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales · Capítulo III. Diseños industriales · Sección Uno. Proteccion a los diseños industriales

La protección de un diseño industrial confiere a su titular el derecho de actuar para impedir que terceras personas, sin su consentimiento, fabriquen, vendan, importen, ofrezcan en venta, utilicen o de cualquier manera exploten comercialmente artículos que lleven o incorporen un diseño industrial que sea una reproducción idéntica o similar al protegido.

Cómo citar

Art. 154, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-154/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.