LDA · Artículo 33

Artículo 33del Ley de Derecho de Autor

Título II. Derechos de autor · Capítulo IV. Disposiciones especiales para ciertas categorias de obras · Sección Segunda. Programas de ordenador y bases de datos

Es lícita la introducción de un programa en la memoria interna del ordenador que sirva únicamente para efectos de la utilización del programa por parte del usuario. No es lícito el aprovechamiento del programa por varias personas mediante la instalación de redes, estaciones de trabajo u otro procedimiento análogo, sin el consentimiento del titular de los derechos.

Cómo citar

Art. 33, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-33/

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Fuente

Ley de Derecho de Autor (Decreto 33-98 del Congreso de la República). Texto según OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice, al 14 de noviembre de 2018.

Texto de WIPO Lex (OMPI) que reproduce la ley con las reformas de los Decretos 56-2000 y 11-2006 («incluidas las modificaciones efectuadas hasta el 30 de mayo de 2006»); Códice aplicó el Decreto 21-2018 (tratado de Marrakech: art. 63 literales d) y e) y art. 63 Bis), según el decreto publicado en WIPO Lex (GT042). WIPO Lex no registra otras reformas de la ley posteriores a 2018. Las notas de reforma de cada artículo son las notas al pie de la fuente.