Artículo 34del Ley de Derecho de Autor
Título II. Derechos de autor · Capítulo IV. Disposiciones especiales para ciertas categorias de obras · Sección Segunda. Programas de ordenador y bases de datos
Los autores o titulares de un programa de ordenador podrán autorizar las modificaciones necesarias para la correcta utilización de los programas. No constituye modificación la adaptación de un programa realizada por el usuario, para su uso exclusivo, cuando la modificación sea necesaria para la utilización de ese programa o para un mejor aprovechamiento de éste.