LAPD · Art. 55

Artículo 55 de la Ley de Discapacidad

Título I · Capítulo VII. Acceso al espacio fisico y a medios de transporte

Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público y los proyectos de vivienda multifamiliar, tipo condominio, financiados total o parcialmente con fondos públicos, deberán contar con las mismas características establecidas en el artículo anterior, incluyendo vías de evacuación por emergencia.

Cómo citar

Art. 55, Ley de Discapacidad de Guatemala (Decreto 135-96), codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-55/

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Fuente

Ley de Discapacidad (Decreto 135-96 del Congreso de la República). Texto según Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt), edición del Decreto 135-96 y su reglamento.

Fuente oficial: Decreto 135-96 — Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt).

Texto del Decreto 135-96 según la edición del CONADI, que anota la reforma del artículo 3 por el Decreto 5-2011. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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