Artículo 33 de la Ley de Expropiación (Decreto 529)
Título VII. La expropiación de urgencia
FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El expropiado podrá retirar la suma depositada, previa justificación de su dominio y de que el bien está libre de gravámenes o limitaciones.