LGM · Art. 80

Artículo 80 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Contratos y las situaciones jurídicas existentes

Reformado

Título X. Disposiciones finales

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los contratos y las situaciones jurídicas vigentes o existentes al momento de entrar en vigencia esta ley continuarán rigiéndose por los términos y condiciones originalmente acordados.

Las prendas inscritas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, mantendrán su prelación de conformidad con las inscripciones que consten en los registros respectivos. Las partes tienen el derecho de inscribir tales prendas en el Registro de Garantías Mobiliarias, a efecto de publicitar la información en atención a la persona del deudor garante y sin que por ello pierdan la prelación adquirida. Sin embargo cualquier gravamen posterior que se constituya sobre éstos bienes con posterioridad a la vigencia de la presente ley, se regirá por lo dispuesto en ésta y deberá hacerse alusión a la existencia de una prenda, a efecto de evitar gravámenes ocultos.

(Párrafos adicionados por el artículo 9 del Decreto Número 46-2008 del Congreso de la República)

Todos los requerimientos exigidos en esta Ley que obliguen la inscripción de la constitución, modificación, prórroga o ejecución de una garantía mobiliaria no será obligatorio llevarlos a cabo en tanto no se encuentre operando el Registro de Garantías Mobiliarias. Sin embargo, las garantías mobiliarias que se puedan inscribir en el Registro de la Propiedad, en el Registro Mercantil o en el Registro de la Propiedad Intelectual, continuarán inscribiéndose en dichos Registros en tanto no se organice y esté en funcionamiento el Registro de Garantías Mobiliarias.

Las inscripciones hechas desde el uno de enero de 2008 y las que se hagan en tanto comience a funcionar el Registro de Garantías Mobiliarias se tienen por válidas y por lo tanto, las garantías inscritas son oponibles a terceros por haber cumplido con el requisito de publicidad. Con base en tales inscripciones, las partes adquieren la prelación que la inscripción les otorga.

En el momento en que comience a operar el Registro de Garantías Mobiliarias, las inscripciones de garantías mobiliarias hechas en el Registro de la Propiedad o en otros registros conservarán su prioridad registral, la que deberá mantenerse al momento del traslado de información de un registro a otro.

Cuando comience a operar el Registro de Garantías Mobiliarias, se establece un período de tres meses, para que sin recargo alguno, quien hubiere inscrito una garantía mobiliaria en otro registro la inscriba en el Registro de Garantías Mobiliarias conservando la prelación obtenida.

Historial de reformas

  1. 2008

    Adicionado (párrafo)

    Decreto 46-2008, art. 9

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Párrafos adicionados por el artículo 9 del Decreto 46-2008 del Congreso de la República; la fuente lo anota dentro del texto.

Cómo citar

Art. 80, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-80/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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