Artículo 46 de la Ley de Inquilinato
Derogado
JUICIO DE DESOCUPACION
Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para la desocupación se fijará un término de quince días, si se tratare vivienda y de treinta días, si se tratare de local.
Pasados los términos señalados para la desocupación sin haberse ésta efectuado, se procederá al lanzamiento a costa del inquilino.
Los términos fijados en los Artículos 44, 45 y en éste, son improrrogables.
Historial de reformas
- 2005
Derogado
Decreto 48-2005, art. 1
- Corte
Sin vigencia
Según la fuente.
Nota de la fuente: Derogado por el artículo 1 del Decreto 48-2005 del Congreso de la República.