Artículo 2 de la Ley de la Tercera Edad
Interpretación
Capítulo I. Disposiciones Fundamentales
Gobernación Departamental de Retalhuleu · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La presente ley deberá interpretarse siempre en interés de las personas de la tercera edad, de acuerdo a los principios que la misma establece como ley de Orden Público, por consiguiente tiene prevalencia sobre otras leyes en materia de su especialidad.