Artículo 3 de la Ley de la Tercera Edad
Definición
Capítulo I. Disposiciones Fundamentales
Gobernación Departamental de Retalhuleu · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para los efectos de la presente Ley, se define como de la tercera edad o anciano, a toda persona de cualquier sexo, religión, raza o color que tenga 60 años o más de edad. Se consideran ancianos en condiciones de vulnerabilidad aquellos que careciendo de protección adecuada, sufran o estén expuestos a sufrir desviaciones o trastornos en su estado físico o mental y los que se encuentren en situación de riesgo.