LPI · Artículo 205

Artículo 205del Ley de Propiedad Industrial

Caducidad de la acción

Título VI. Acciones procesales · Capítulo II. Acciones civiles · Sección Cinco. Accion contra actos de competencia desleal en materia de propiedad industrial

La acción por competencia desleal caduca a los dos años contados a partir de que el titular del derecho tuvo conocimiento del acto de competencia desleal, o a los cinco años contados a partir de que se cometió por última vez el acto, aplicándose el plazo que venza más tarde.

Cómo citar

Art. 205, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-205/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.