Artículo 28del Ley de Propiedad Industrial
Resolución
Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo I. De las marcas · Sección Dos. Procedimiento de Registro de marcas
Trascurrido el plazo para formular oposición sin que se hubiere presentado oposición alguna, el Registro ordenará que previo pago de la tasa respectiva, se proceda a inscribir la marca y a emitir el certificado de su registro.
Si se hubiere presentado oposición dentro del mes siguiente al vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 27 de esta ley, el Registro la resolverá en forma razonada, valorando las pruebas aportadas. Si se hubiere presentado más de una oposición, el Registro las resolverá en forma conjunta. Si la resolución fuere favorable a la solicitud y estuviere firme, el Registro procederá de conformidad con las disposiciones del primer párrafo.
Si dentro del mes siguiente a la fecha en la que se hubiese notificado al solicitante la resolución, quedará sin efecto la resolución y de pleno derecho operará el abandono de la solicitud. *Reformado por el Artículo 40, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006.